• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el recurrente que la sentencia recurrida incurre en vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, a su parecer, no se ha practicado prueba de cargo que permita concluir que sea autor y responsable de los hechos por los que ha sido acusado, lo que se rechaza por la Sala al estimar que la prueba practicada no conduce a más conclusión que la que se expresa en la sentencia recurrida de quedar su participación fuera de toda duda, en tanto que no puede ser objeto de discusión el hecho en sí, declarado ya probado en la sentencia que condenó a otros partícipes en los mismos, siendo la única cuestión a decidir la relativa a la participación en los mismos del recurrente, que se estima acreditada merced a la identificación de que fue objeto por parte de los agentes de la Policía Nacional en el Atestado, de la que se ratificaron sus autores en el plenario, sin que exista margen para la duda que permita aplicar el principio in dubio pro reo, lo que motiva la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de incendio. De la documentación extradicional remitida no se desprende dato alguno que indique que el ahora reclamado vaya a ser juzgado por un Tribunal de excepción. No se aprecia riesgo de sufrir tratos inhumanos y degradantes en relación con las condiciones de reclusión. El conflicto bélico no es causa de denegación de la extradición, sino que debe ser valorado el vía gubernativa. No existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria, sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se accediese a su entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: SARA CRISTINA GARCIA CASANOVA
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de estafa agravada. Acusado que, como administrador de una mercantil dedicada a la elaboración y producción de papel, tramita y solicita del Ministerio de Industria una ayuda o apoyo financiero con el objeto de adquirir una nueva máquina de alto valor tecnológico, para lo que presenta una serie de documentación sobre la situación financiera de la sociedad que no se corresponde con la situación real, obteniendo la ayuda económica, que destina a fines diversos de la mercantil, sin haber adquirido la maquinaria sobre la que recaída la ayuda recibida. Fraude de subvenciones. Elementos realizadores del tipo penal. Prescripción. Plazos de prescripción y su cómputo. Delito de estafa agravada por razón de la cuantía defraudada. Diferencias con el delito de fraude de subvenciones. Relación concursal entre los delitos de estafa y el fraude de subvenciones. Elementos del tipo penal de la estafa. Conducta consistente en diseñar una estrategia engañosa dirigida a obtener unos fondos públicos, no para destinarlos al fin que les es propio, sino para incorporarlos al patrimonio propio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia, partiendo de la jurisprudencia del TS sobre la coautoría que se cita, que el concierto entre los distintos participes del hecho puede ser previo, pero también cabe que sea tácito e inmediatamente anterior a la ejecución del hecho, e, incluso, por adhesión a un hecho que ha sido iniciado por otra persona, realizando un aporte en el desarrollo del mismo con el que mantenga un condominio del acto, pudiendo decidir sobre el grado de ejecución o el desistimiento del mismo y, en el caso enjuiciado, la juez de instancia analiza de forma correcta la prueba practicada en el juicio, que le lleva a concluir que ambos acusados actuaron de común acuerdo. Se motiva en la sentencia las razones para la imposición de la pena, apartándose la juzgadora del mínimo legal en atención a que el robo se cometió por dos personas, en cuya acción se llegó a lanzar varias cuchilladas, aprovechando que era de noche y no había ninguna persona en el lugar que pudiera auxiliar al perjudicado, a quien, uno de ellos, lo cogió del cuello por detrás para inmovilizarlo y, a pesar de que logró zafarse de él, le siguieron durante algunos minutos, lo que excluye, además, la aplicación de la menor entidad del hecho. Aunque la reparación del daño ha sido íntegra y se produjo antes del juicio, no la llevó a cabo el apelante, sino el otro copartícipe del delito, por lo que no ha llevado a cabo el comportamiento atenuante reparador del que deba o pueda beneficiarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN LOPEZ OTERO
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 251.1 del código penal a la pena de dos años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración ante la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, entendiendo que existe una notoria contradicción entre su condena y la absolución de la otra acusada al haber tenido análoga intervención en los hechos enjuiciados, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación, revoca la sentencia y absuelve al acusado del delito de estafa y de la responsabilidad civil objeto de condena, ya que no puede compartir la valoración realizada en la sentencia acerca de la concurrencia del elemento del tipo penal, engaño, para concluir que los hechos sean constitutivos de un delito de estafa. La línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil sitúa la tipicidad en los supuestos en los que se trata de un negocio criminalizado, no de un mero cumplimiento contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 948/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el auto que acuerda prorrogar el plazo de instrucción, a los efectos del art. 324 LECrim. La Audiencia estima el recurso. La finalidad que persigue el legislador es el cumplimiento del principio de celeridad en el proceso, y que constituye el contenido de un auténtico derecho del justiciable a que los tiempos procesales, también los de la investigación, sean razonables. Para ello establece un sistema cuya mayor o menor flexibilidad se hace depender, en cualquier caso, del análisis del caso concreto. Muchas pueden ser las causas que justifiquen el uso de los plazos prorrogados, incardinables todas ellas en la necesidad general de evitar situaciones indeseadas de impunidad; pero en ningún caso lo podrá ser un anormal, inadecuado o defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia. Deben tenerse en cuenta dos premisas. Por un lado, la exigencia expresa de motivación de la resolución que acuerda la prórroga del plazo de instrucción, remarcando la voluntad de que tal decisión no sea la regla general. Por otro, la finalidad de la norma pasa por conseguir que no se den en la fase de instrucción actitudes de pasividad injustificable o de desidia y falta de planificación. El Auto apelado no ofrece ninguna explicación plausible y convincente, sobre las causas por las que, en un año de instrucción, no se han podido practicar las diligencias acordadas y tampoco enumera las diligencias que resulta necesario acordar, tras finalizar el plazo de instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 1224/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba porque no se ha acreditado que no tuviera intención de cumplir con el contrato. Si no devolvió el dinero fue porque tuvo problemas económicos, y en todo caso integraría un delito de apropiación indebida. Debe aplicarse la atenuante de reparación del daño puesto que ha abonado la cantidad a la perjudicada antes de la vista. Una audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia íntegramente no apreciando la atenuante de reparación del daño pues el pago realizado justo antes del juicio, aunque es válido, tiene una finalidad exclusivamente atenuatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 77/2007
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Traslado de furgoneta cargada con un artefacto de fabricación casera que contenía unos 40 kilos de cloratita y que hizo explosión, causando numerosos destrozos y desperfectos materiales en instalaciones de empresas asentadas en un polígono industrial. Delito de colaboración con organización terrorista. Delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos, en concurso ideal con delito de estragos terroristas. Delito de falsedad en documento público, por sustitución de matricula de vehículo. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10205/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la agravante de abuso de superioridad, cuando también se sanciona separadamente el delito de lesiones: sólo es aplicable a este último. Su apreciación en el delito de robo vulnera la prohibición de bis in idem. Se impone un análisis de cada caso para limitar la compatibilidad a los supuestos de sobreabundancia en el desequilibrio de fuerzas, en la comisión de ambos delitos. En el presente caso, se declara que la agravante de abuso de superioridad es sólo aplicable al delito de lesiones, quedando sin efecto su aplicación al delito de robo con violencia.

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